Según la normativa establecida en nuestra Comunidad Autónoma (el Decreto 31/2017, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León), sólo se pueden comercializar las setas silvestres recolectadas en un acotado con un permiso comercial o en un terreno reservado con la autorización expresa y fehaciente del propietario (esta autorización de un reservado llevará al menos los datos SIGPAC del terreno, los datos del propietario y de la persona autorizada e indicará el tipo de recolección aut