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10.Mayo.2024
El titular de un permiso de recolección, podrá ejercer la actividad recolectora en cualquiera de los montes que pertenecen al mismo acotado, pero recuerde que en ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza la actividad micológica frente a otros aprovechamientos que coexistan en el monte y que tampoco inhibe las prohibiciones, restricciones o limitaciones temporales del acceso a los montes de utilidad pública con vehículos a motor, recogidas en la legislación en vigor y reflejada mediante la señalización vertical correspondiente.
09.Mayo.2024
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